Las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram , Youtube…..) ya forman parte de nuestro día a día, publicamos nuestras fotos, comentamos lo que hacemos, a donde vamos, estamos conectados a las redes sociales no solo para que sepan de nosotros, sino para saber todo de los demás. También en páginas webs, blogs, foros, grupos de Whatsapp, pueden hablar de nosotros y corremos el riesgo de que lleguen a vulnerar nuestros derechos.

Al hablar de las diferentes redes sociales y de la intimidad tenemos que referirnos a imágenes o hechos de nuestra vida privada que otros pueden difundir en internet, ser mencionados o aparecer, sin haber dado un consentimiento expreso para ello.

El derecho a la intimidad está recogido por la Constitución Española en el artículo 18.1 y desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que establece que será intromisión la reproducción o publicación de fotografías, videos o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos o lugares tanto en su vida privada como fuera de ella. Nadie sin nuestro consentimiento expreso, puede publicar una imagen en las redes sociales, como tampoco puede difundir conversaciones privadas.

Podemos exigir la retirada de una foto publicada en redes sociales a la que no hayamos dado nuestro consentimiento, además si la foto va acompañada de insultos, comentarios injuriosos o calumnias se puede recurrir a la protección penal, que castiga estos hechos. Para ello es necesaria la presentación de una querella criminal por injurias motivada por la comisión de delitos contra el honor y la dignidad de la persona, y buscar una reparación o indemnización por el daño causado.

Cuando la intención es de atentar al honor y a la fama de la víctima, la defensa es presentar una querella criminal por calumnias   para lograr el castigo al responsable, y cuya pena de prisión oscila entre seis meses y dos años de prisión.

La indemnización que podemos reclamar, varía en función de la gravedad de la lesión a nuestra reputación y la proyección pública que tenga la persona.

En próximas publicaciones del blog abordaremos de forma exhaustiva el tema de las posibles indemnizaciones

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