En el post anterior hablábamos qué se debería saber antes de comprar, ya que una vez que nos hemos decidido tenemos que tomar la determinación sobre cómo pagar el inmueble, si al contado supuesto en el que podrá convenirse con el vendedor la forma de pago respetando siempre la legislación fiscal o con una financiación externa, supuesto en el que lo más habitual es optar por un préstamo hipotecario.

La escritura pública da fe de la operación y de sus condiciones, el notario verifica y comprueba que los aspectos recogidos en el documento son ciertos y se ajustan a la legalidad, además es prueba de que ambas partes están de acuerdo en la compraventa de la vivienda y que expresan voluntad de cumplir con lo que firman.

El notario da fe de este compromiso en la escritura, de modo que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que ha manifestado porque están amparadas por la autenticidad que les ha dado el notario, es una prueba privilegiada ante los tribunales.

Aunque no es estrictamente obligatorio firmar una escritura pública de compraventa para transmitir un inmueble, sí es muy aconsejable y aporta seguridad jurídica.

En todo caso, hay que destacar que cualquiera que sea su forma (contrato privado o escritura pública) los contratos son plenamente vinculantes para las partes, por lo que no se pueden firmar a la ligera, y es aconsejable contar con un buen asesoramiento jurídico previo antes de firmar cualquier documento.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en el momento de la firma del contrato privado, en principio no va a haber ningún tercero que controle la legalidad del acto, por lo que siempre es aconsejable que un abogado especializado fiscalice determinados aspectos necesarios para darle validez, y negocie y redacte el contrato en nuestro nombre, defendiendo nuestros intereses.

En el momento del otorgamiento de la escritura, intervendrá el notario, que como fedatario únicamente controla la legalidad del acto y da fe a ambas partes, a diferencia del abogado, que es el profesional del Derecho que asesora a su cliente, defendiendo sus intereses frente a las pretensiones de la otra parte.

 

Diferencias  entre contrato privado y escritura púb

EN LA FORMA

Documento privado:

Partes firmantes: Solo las partes interesadas.
Soporte: Cualquier soporte es válido.
Lugar de firma: Cada parte debe firmar todas las hojas del contrato.
Número de copias firmadas: Normalmente, tantas como partes intervengan en el negocio.
Documentos para las partes: Cada parte se quedará con un original.

Escritura pública:

Partes firmantes: Partes interesadas y el notario.
Soporte: Papel timbrado
Lugar de firma: Únicamente se firma la última página.
Número de copias firmadas: Se firma una única copia.
Documentos para las partes: La copia original se quedará siempre en la notaría, incorporada al protocolo notarial.
Las
partes recibirán una “copia autorizada” o “copias simples”.

EN LOS EFECTOS

Documento privado:

Fuerza Probatoria: El documento privado no tiene una presunción de veracidad, por lo que no tiene fuerza para probar determinadas cuestiones.
Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad: Un documento privado (salvo contadas excepciones) no es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Ejecutoriedad: Un documento privado no es directamente ejecutable.
Traditio ficta (compraventa inmobiliaria): El documento privado, por sí solo, no transmite la propiedad, aunque puede hacerlo si se acompaña de la entrega del bien.

Escritura pública:

Fuerza Probatoria: La escritura pública se presume veraz y tiene fuerza probatoria respecto de la fecha de otorgamiento, personas, hechos y declaraciones que contiene.
Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad: La escritura pública es inscribible en el Registro de la Propiedad, al igual que otros documentos públicos (sentencias y actos administrativos).
Ejecutoriedad: Una escritura pública es directamente ejecutable ante los Tribunales
Traditio ficta (compraventa inmobiliaria): La escritura de compraventa puede representar la entrega espiritualizada del bien, por lo que transmite la propiedad.

 

 

En el próximo blog hablaremos de como contratar un Préstamo Hipotecario, la operación más común.