Para contextualizar el asunto, hemos de indicar que para poder vender un piso heredado han de haberse gestionado todos los trámites relativos a la adjudicación de la herencia que acrediten la adquisición de la propiedad.

En la práctica, esto supone una serie de pasos a seguir previos a la venta:

1.- El primero de todos es la obtención del certificado de defunción, así como el certificado de últimas voluntades del causante con el fin de presentarlos en la notaría a la hora de realizar la adjudicación de la herencia.

2.- A partir de ahí, deben liquidarse los impuestos relativos a la operación de cara a proceder a la inscripción en el registro de la propiedad, lo que se traduce en la liquidación del impuesto de sucesiones, cuyo importe variará en función de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Además, ha de hacerse frente al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, de modo que debe ser asumido por el heredero.

3.- Una vez que se hayan realizado estos pasos previos, podrá acudir al registro de la propiedad a inscribir la vivienda a su nombre para así aparecer como titular de la misma a efectos ante terceros.

En lo que respecta a las consecuencias fiscales que conlleva la venta del inmueble heredado, cabe resaltar que esta operación es considerada como ganancia patrimonial, por lo que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dentro del período de devengo en que se ejecute la venta.

La ganancia tributa en la base imponible del ahorro y ha de tomarse como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones.

En conclusión, podemos afirmar que lo obtenido por la venta de la propiedad heredada ha de tributar dentro de la base del ahorro como ganancia patrimonial en el IRPF, sin perjuicio de los gastos que deben sufragarse previamente por la adjudicación de la herencia.

https://blogs.elconfidencial.com/amp/vivienda/consultorio-inmobiliario/2019-04-12/venta-vivienda-herencia-declaracion-de-la-renta_1934298/

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