Este 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 del 8 de marzo, que presenta la normativa por el cual es obligatorio el registro de la jornada por control horario de todos los trabajadores asalariados de cualquier autónomo, PYME o gran empresa, obligándoles a establecer un mecanismo en el que se controle la hora de entrada y de salida con independencia del tipo de contrato y jornada que tenga.

El estatuto de los trabajadores no impone un modelo de registro, únicamente hace referencia a que se debe acordar entre empresa y trabajadores y se debe buscar un sistema que se adapte a las necesidades de cada empresa, los métodos que se pueden emplear pueden ir desde los más tradicionales como una hoja de firma o hasta métodos actuales y novedosos como son las tarjetas de fichar, aplicaciones móviles, huella digital, reconocimiento facial….

Con independencia de cuál sea el método elegido debe cumplir unos requisitos mínimos:

Nombre completo del trabajador, datos de la empresa, día de trabajo, hora de entrada, hora de salida, tiempo de trabajo efectivo, firma del trabajador.

Con esta medida se pretende evitar el fraude, controlar los modelos de contratación que no se corresponden con la realidad, combatir con los abusos de las horas extraordinarias no pagadas y garantizar la seguridad del trabajador.

El incumplimiento de la realización del registro diario de jornada laboral, el abuso horario de las jornadas o la ausencia del control horario en jornadas extra o complementarias, conllevan sanciones que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

También pueden ser sancionadas por no tener disponibles los documentos ya que la legislación obliga a conservarlos al menos cuatro años para que estén disponibles para inspecciones laborales, sindicatos y para el trabajador.

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